A mi hermano José Antonio Sosa Plata, en su día
Comentario de Gabriel Sosa Plata para el noticiario Pulso de la Mañana, de Radio Educación, el 15 de mayo de 2015
Esta semana la periodista Carmen Aristegui se anotó una importante victoria jurídica en su conflicto con MVS Radio, luego de que fuera despedida de esta empresa.
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, resolvió conceder la suspensión definitiva solicitada por Carmen Aristegui en cuanto a los efectos de terminación de su contrato por parte de MVS Radio.
Y como parte de esta suspensión, el juez determinó tres cosas, que damos por hecho serán impugnadas por los abogados de la empresa:
- Que MVS Radio se reúna en estos días (se habla de tres días hábiles, pero habrá que conocer el día que fueron notificadas las partes) con la periodista para que dialogar sobre las razones de la terminación del contrato y, obvio, tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes, con la participación del árbitro, incluido en el mismo contrato. El árbitro es el Dr. José Woldenberg.
- MVS Radio debe seguir pagando a la periodista, en tanto se dicta la sentencia definitiva, y le reintegre los pagos y remuneraciones establecidas en el contrato y que la empresa suspendió, obvio, cuando determinó terminar con la relación laboral con Carmen Aristegui.
- Que se dejan sin efecto, en el caso de Carmen Aristegui, los lineamientos editoriales que buscó imponer la empresa a sus conductores.
El juez dejó claro que la reinstalación de la periodista en su espacio radiofónico será el tema de fondo del amparo y no forma parte de lo que ya se ha comentado.
Pero el juez Silva deja entrever en sus razonamientos jurídicos que sí podría concedérsele el amparo, porque el despido de la periodista no sólo es un tema contractual, entre una empresa y un empleado, sino que está en juego el derecho de libertad de expresión, que tenía Carmen Aristegui en su espacio, y la independencia editorial de la misma periodista, establecida en el propio contrato con la empresa.
Y apoyado tanto en la Constitución, como en la nueva de ley de amparo, el juez ha considerado que la empresa canceló un espacio periodístico y por lo tanto se habría violado una de las condiciones del título de concesión de Noticias MVS y un derecho humano, que es la libertad de expresión. Esto no significa, como lo dice el mismo juez, que la empresa no tenga derecho de despedir a periodistas cuando así lo considere o a su vez que los periodistas tengan derecho a perpetuar sus servicios en una estación de radio o de televisión. No. Más bien, el despido de un periodista debe fundamentarse, justificarse, considerando lo que se estableció en el contrato, firmado entre las partes, así como las condiciones del título de concesión y los derechos fundamentales del despedido.
Así que el juez está aportando elementos jurídicos muy valiosos para el ejercicio profesional de cualquier periodista, en estaciones de radio y televisión, y no sea despedido injustificadamente, cuando, por ejemplo, al ejercer su libertad de expresión dijo algo que no gustó al concesionario y por eso prescindió de sus servicios (muchos periodistas que hoy vemos o escuchamos en la radio y la televisión han vivido esa experiencia).
Dice el juez Silva y cito de manera textual: “En funciones que trascienden a la sociedad (como lo es el periodismo crítico de investigación) es necesario que se efectúe una justificación o motivación reforzada en caso de que una empresa concesionaria de un bien y servicio público decida terminar la prestación de servicios de esa índole con la finalidad de que tanto la periodista que se encuentre en el supuesto, como la sociedad indirectamente, tengan pleno conocimiento respecto de las causas objetivas y razonables por los que el concesionario determinó prescindir de los servicios en cuestión”.
De esta cita, hay varios elementos muy valiosos, pero destaco dos:
- El juez reconoce que el periodismo crítico de investigación, como el que hacía Carmen Aristegui, es una función que trasciende a la sociedad, es decir, que tiene un impacto social y que, interpreto, proporciona a la audiencia un servicio de información y análisis que complementa la oferta de contenidos plurales y diversos, a los que tienen derecho los radioescuchas y televidentes.
- La sociedad, indirectamente, tiene derecho a saber por qué un concesionario despide a una o a un periodista. Y esto es justo lo que el Ombudsman de Noticias MVS recomendó a MVS Radio: explicar a la audiencia las razones por las cuales despidió a Carmen Aristegui y cómo reparará los derechos de las audiencias que habrían sido vulnerados por la salida del aire de la periodista.
Hay más por analizar sobre lo que resolvió el juez Silva García, pero me parece que lo fundamental está dicho: la libertad de expresión en un medio electrónico, como Noticias MVS o Radio Educación o Radio Fórmula, no es un monopolio del concesionario; la libertad de expresión es también un derecho de los periodistas en su desempeño profesional en el mismo medio de comunicación para permitir el libre flujo de información, al que tiene derecho la sociedad.
Parece una obviedad decir lo anterior, pero en un país en el que históricamente muchos periodistas han estado al servicio (porque no han tenido otra opción o así lo han querido) de los intereses del concesionario, y no de la sociedad, es muy relevante el lugar en el que el juez Silva coloca al periodismo y a los periodistas frente a los intereses comerciales y políticos. Y aún así, en el mundo al revés que muchas veces vivimos en México, es sorprendente que haya colegas que cuestionan esta dignificación del periodismo y de los periodistas.
Categorías:Radio Educación
Deja una respuesta